Artículo 1725 Código Civil Federal
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025