Artículo 1934 Bis Código Civil Federal
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de diciembre de 2024 (reforma del 17 de enero de 2024) con el del 18 de diciembre de 2025 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 9 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 18 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 18 de diciembre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro QuintoSexto del Código FederalNacional de Procedimientos Civiles.Civiles y Familiares. Artículo adicionado DOF 30-08-201130-08-2011. Reformado DOF 14-11-2025
Antes
El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Ahora
El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Sexto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo adicionado DOF 30-08-2011. Reformado DOF 14-11-2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.