Artículo 1950 Código Civil Federal
Capítulo I
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial