Artículo 1958 Código Civil Federal
Capítulo II
El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial