Artículo 1966 Código Civil Federal
Capítulo III
Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial