Artículo 1968 Código Civil Federal
Capítulo III
Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial