Artículo 1977 Código Civil Federal
Capítulo III
En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial