Artículo 1995 Código Civil Federal
Capítulo IV
El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial