Artículo 2014 Código Civil Federal
Capítulo V
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial