Artículo 2049 Código Civil Federal
Capítulo I
El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial