Artículo 206 Código Civil Federal
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025