Artículo 2085 Código Civil Federal
Capítulo I
- El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.
De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial