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Artículo 2118 Código Civil Federal

Qué cambió entre versiones

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Cambios de este artículo

  1. 20 dic 2024 a 18 dic 2025+8 −1 palabrasReforma del 14 nov 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 20 de diciembre de 2024 (reforma del 17 de enero de 2024) con el del 18 de diciembre de 2025 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 8 palabras agregadas 1 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles.Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Antes

El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Ahora

El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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