Artículo 2120 Código Civil Federal
Capítulo II
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial