Artículo 2138 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial