Artículo 2238 Código Civil Federal
Título SEXTO
El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial