Artículo 2728 Código Civil Federal
Capítulo V
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial