Artículo 2801 Código Civil Federal
Capítulo I
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 2802 - El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial