Artículo 2819 Código Civil Federal
Capítulo II
El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial