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Artículo 282 Código Civil Federal

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  1. 20 dic 2024 a 18 dic 2025+7 −3 palabrasReforma del 14 nov 2025Lo estás viendo

Comparas el texto del 20 de diciembre de 2024 (reforma del 17 de enero de 2024) con el del 18 de diciembre de 2025 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 7 palabras agregadas 3 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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2 párrafos sin cambios

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 09-01-1954, 31-12-1974, 27-12-1983, 30-12-1997

I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1974

Cambio 1 · Cambió

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Procedimientos Civiles;Civiles y Familiares; Fracción reformada DOF 09-01-1954, 31-12-197431-12-1974, 14-11-2025

Antes

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles; Fracción reformada DOF 09-01-1954, 31-12-1974

Ahora

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Fracción reformada DOF 09-01-1954, 31-12-1974, 14-11-2025

6 párrafos sin cambios

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso; Fracción reformada DOF 31-12-1974

V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. Fracción reformada DOF 27-12-1983

VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar. Fracción adicionada DOF 30-12-1997

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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