Artículo 2838 Código Civil Federal
Capítulo IV
En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las misma excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial