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Leyes Descargar AYA

Artículo 2868 Código Civil Federal

Capítulo VI

- Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial