Artículo 2877 Código Civil Federal
Capítulo VI
Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial