Artículo 2886 Código Civil Federal
Capítulo VI
Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial