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Leyes Descargar AYA

Artículo 2916 Código Civil Federal

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial; o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.