Artículo 2959 Código Civil Federal
Capítulo IV
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial