Artículo 304 5 Código Civil Federal
Capítulo III
Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
DE LA INMATRICULACION Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial