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Leyes Descargar AYA

Artículo 304 5 Código Civil Federal

Capítulo III

Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

DE LA INMATRICULACION Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial