Artículo 3048 Código Civil Federal
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de enero de 2024 (reforma del 17 de enero de 2024) con el del 18 de diciembre de 2025 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de enero de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 7 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de enero de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 18 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de enero de 2024; a la derecha, el del 18 de diciembre de 2025.
En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 3046, el que tenga una posesión de buena fe apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad en favor de persona alguna, aún antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el Juez competente.
Cambio 1 · Cambió
Para lo anterior, se deberá seguir el procedimiento que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para las informaciones a que se refiere el artículo 3047. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Antes
Para lo anterior, se deberá seguir el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles para las informaciones a que se refiere el artículo 3047.
Ahora
Para lo anterior, se deberá seguir el procedimiento que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para las informaciones a que se refiere el artículo 3047. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
2 párrafos sin cambios
El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción, al concluir el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción.
Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones previstas en el Reglamento del Registro Público. Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979, 07-01-1988
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.