Artículo 329 Código Civil Federal
Capítulo I
- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial