Artículo 331 Código Civil Federal
Capítulo I
- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento. Artículo reformado DOF 23-07-1992
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial