Artículo 416 Código Civil Federal
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de diciembre de 2024 (reforma del 17 de enero de 2024) con el del 18 de diciembre de 2025 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 8 palabras agregadas 8 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 18 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 18 de diciembre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículoCódigo 94 del CódigoNacional de Procedimientos Civiles paray elFamiliares. Párrafo Distritoreformado Federal.DOF 14-11-2025
Antes
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Ahora
En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. Artículo reformado DOF 30-12-1997
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.