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Artículo 51 Código Civil Federal

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979, 14-11-2025