Artículo 51 Código Civil Federal
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- Primer registro
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- Cambió
- Sin cambios
Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979, 14-11-2025