Artículo 89 Código Civil Federal
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 20 de diciembre de 2024 (reforma del 17 de enero de 2024) con el del 18 de diciembre de 2025 (reforma del 14 de noviembre de 2025), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 20 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 6 palabras agregadas 2 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 20 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 18 de diciembre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 20 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 18 de diciembre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles,Civiles y Familiares, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-197903-01-1979, 14-11-2025
Antes
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Ahora
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Juez de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El Curador cuidará del cumplimiento de este artículo. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 14-11-2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.