Artículo 892 Código Civil Federal
Capítulo IV
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial