Artículo 901 Código Civil Federal
Capítulo IV
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial