Artículo 915 Código Civil Federal
Capítulo IV
Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial