Artículo 940 Código Civil Federal
Capítulo VI
Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial