Artículo 981 Código Civil Federal
Capítulo I
El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial