Título Quinto — Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo III De las Obligaciones del Usufructuario
Índice de la leyArtículo 1036
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Artículo 1037
Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial