Artículo 1297 Código Civil del Estado de Hidalgo
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 29 de enero de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 21 palabras agregadas 35 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 29 de enero de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 29 de enero de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
3 párrafos sin cambios
Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;
II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;
Cambio 1 · Se reescribió
III. ElDerogada. Fracción cónyugederogada, queP.O. medianteAlcance juiciotres hadel sido declarado adúltero, si se trata22 de sucederagosto alde cónyuge2025. inocente;
Antes
III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;
Ahora
III. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
Cambio 2 · Se reescribió
IV. Derogada.
IV.-Fracción Elderogada, coautorP.O. Alcance tres del cónyuge adúltero, ya sea que se trate22 de la sucesiónagosto de éste o de la del cónyuge inocente;2025.
Antes
IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;
Ahora
IV. Derogada. Fracción derogada, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
7 párrafos sin cambios
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
VII.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;
VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.