Artículo 1298 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador o si la acusación es declarada calumniosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial