Artículo 1900 Sextus Código Civil del Estado de Hidalgo
Libro Cuarto — De las obligaciones Título Primero — Fuentes de las obligaciones Capítulo V — De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Índice de la leyEl monto de la indemnización por daño moral lo determinará el Juez, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I. La naturaleza del hecho dañoso;
II. Los derechos lesionados;
III. El grado de responsabilidad del causante;
IV. Si se causó incapacidad y tipo de la misma, en su caso;
V. El grado y repercusión de los daños causados; y
VI. Los usos y costumbres del lugar donde se causa el daño.
El juzgador, al ponderar cada uno de los aspectos mencionados, puede advertir circunstancias particulares relevantes, que tomará en cuenta al determinar la cuantificación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial