Artículo 2120 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial