Artículo 2200 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial