Artículo 2237 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo I
El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial