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Artículo 2383 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo II

En el documento en que se consigne la operación de préstamo deberá estipularse:

I.- La cantidad precisa que se prestó;

II.- La fecha en que se efectuó la operación;

III.- El tipo de interés;

IV.- El nombre de la moneda entregada y recibida y el país que la emitió;

V.- La fecha del vencimiento o sea aquélla en que deberá devolverse la cantidad prestada.

Los tribunales a petición de parte conocerán la liquidación presentada por el acreedor al deudor y la reducirán como proceda, ajustándola a la realidad, en la moneda que el deudor haya recibido el préstamo computada sobre la cantidad exacta que se haya prestado y calculado los intereses de acuerdo con los artículos que anteceden. Al efecto, será nula toda renuncia de parte del deudor a los beneficios de la excepción de dinero no entregado y al término que para oponer dicha excepción fijan los artículos 1236 y 1237 de este Código. La renuncia de estos artículos y el dar por transcurridos los plazos fijados sólo impondrán al deudor el peso de la prueba debiendo exigírsele la absoluta comprobación de la realidad de la operación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial