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Artículo 2731 OCTIES Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

El o los liquidadores tendrán las facultades siguientes:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;

II.- Cobrar lo que se deba a la persona moral y pagar lo que ella deba;

III.- Liquidar a cada integrante su haber social en los términos del artículo siguiente del presente Código;

IV.- En su caso vender a valor comercial los bienes de la persona moral para distribuir su producto entre los integrantes;

V.- Practicar el balance final de la liquidación;

VI.- Aprobado el balance final procederán a pagar a los asociados o socios su haber social, cumpliendo con las formalidades para su válida transmisión atendiendo a la naturaleza de los bienes de que se trate y en su caso firmar la escritura respectiva; y

VII.- Obtener del Registro Público de la Propiedad la cancelación de la inscripción de la persona moral una vez concluida la liquidación. Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial