Artículo 2815 Código Civil del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial