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Artículo 2832 Código Civil del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I.- Cuando se renuncie expresamente;

II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2830;

IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2809;

V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados por el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2809

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial