Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — Fuentes de las obligaciones
Capítulo V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Código Civil del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 1918
La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial